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DECRETO SUPREMO Nº 08818

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Tesoro General de la Nación, en su Departamento de Valores Fiscales, debe celebrar c ntratos de impresión de Valores, para las diferentes reparticiones de los Ministerios y otros organismos estatales, de acuerdo a disposiciones legales en relación a impuestos y otros cargos públicos.

 

Que si bien el Decreto Supremo de fecha 22 de mayo de 1939, regla el procedimiento a seguir para adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado, la autorización de costos fijados por esta disposición, no guarda relación con la unidad monetaria que rige actualmente en el país.

 

Que, se hace necesario establecer límite de costos y valores que deben ser autorizados de acuerdo al Arículo 2º del indicado Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La adjudicación de obras para el Estado y la adquisición de mercaderías, serán autorizadas en la forma siguiente:

 

Hasta $b. 100.000.- mediante resolución ministerial.

De $b. 100.001.- $b. 200.000.- por resolución suprema.

De $b. 200.001.- adelante, por resolución suprema en Consejo de Ministros.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enquire Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pererira, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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