TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08783

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Bolivia es heredera de una rica tradición cultural que abarca desde la época precolombina;

 

Que es deber del Estado el estimular las altas producciones culturales producidas en el país;

 

Que es necesario establecer incentivos morales y materiaes en favor de los ciudadanos que han prestado servicios eminentes al desarrollo de la Cultura Nacional;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Premio Nacional de Cultura que será concedido cada año, con el propósito de estimular la producción literaria, científica y artística de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El premio será concedido anualmente a un escritor o cientista o a un artista de reconocida jerarquía, como reconocimiento al conjunto de su obra literaria, científica, o artística y consistirá en una medalla de oro, pergamino de honor y una recompensa pecuniaria de $b. 20.000.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, reglamentará la concesión de los premios.

 

ARTÍCULO 4.- La entrega del Premio Nacional de Cultura, se efectuará en acto público y solemne que organizará el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, conmemorando cada año el aniversario de la Independencia Nacional.

 

ARTÍCULO 5.- Destínase la suma de $b. - 21.000.- para cubrir las recompensas pecuniarias y distinciones a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Cultura.

 

ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposiciones anteriores y contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Cultura, Información y Turismo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Luis Alberto D’Avis, Wálter Montenegro, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|