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DECRETO SUPREMO Nº 08782

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que entre los objetivos propugnados por el Supremo Gobierno, se encuentra el de fomentar e intensificar la ganadería nacional, mediante un programa de desarrollo de largo aliento;

 

Que, en consecuencia se hace necesaria la adopción de medidas conducentes a lograr la efectivización del programa trazado;

 

Que, la ganadería Nacional está en condiciones de cubrir la demanda interna de carne;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo queda prohibida toda internación de ganado bovino o carne faeneada de procedencia extranjera; quedando además, anulados los permisos de importación otorgados por el Ministerio de Economía Nacional con anterioridad a la fecha del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Será considerado delito de contrabando y sujeto a las sanciones establecidas en el Decreto Supremo N°. 07931, de 22 de Febrero de 1967 que se refiere a “Represión del Contrabando” los siguientes hechos:

 

Internación de ganado bovino hembra o macho de corte, así como carne faeneada; por vía férrea, carretera ú otro medio de transporte que provenga de un país extranejro.

 

El derribe de ganado bovino extranjero o cualesquier matadero o frigorífico del país.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Agricultura y Economía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Luis D’Avis, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira; René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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