TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 08778

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco, representan la expresión viva del patrimonio boliviano cuyo sacrificio merece el reconocimiento de la Patria y la atención de los Poderes Públicos en sus demandas económicas.

 

Que el Supremo Gobierno, dentro del estudio y revisión de las asignaciones y pensiones vitalicias acordadas en favor de los defensores de la Guerra del Chaco, se halla empeñado en buscar el financiamiento de los recursos necesarios para solventar las justas reclamaciones de los diferentes sectores de Ex-Combatientes en general.

 

Que mientras dure este trabajo, atendiendo la situación especial de los mutilados y ciegos, es necesario adoptar medidas transitorias que permitan una asistencia económica de acuerdo con las posibilidades financieras del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir del mes de mayo y hasta diciembre de 1969 se concede a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco un subsidio de CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) independientemente de la pensión vitalicia que reciben, debiendo para este efecto tomarse en cuenta a aquellos que se encuentran actualmente registrados en la Sección Listas Pasivas del Ministerio de Trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- Este subsidio se pagará con cargo al Giro “Asignaciones Globales” del Ministerio de Hacienda y no alcanza a los causa-habientes.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez T., Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Alvaro Torrico, Lucio Paz Rodolfo Luzio, Hugo Sandóval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|