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DECRETO SUPREMO N° 08777

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que de acuerdo con el Decreto Ley N° 07443 de 22 de Diciembre de 1965, el Ministerio de Agricultura entre sus objetivos principales y sus finalidades específicas, propugna el incremento y desarrollo de la producción agropecuaria del país;

 

Que es necesario concretar la política avícola nacional proporcionándole los medios indispensables através de los organismos técnicos que se encarguen de su racional y progresiva ejecución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Producción Avícola (CONPA), encargado de orientar la futura política y planes de desarrollo y producción avícola de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El mencionado organismo estará constituido de la siguiente manera:

 

Un representante del Ministerio de Agricultura como Presidente.

Un representante del Ministerio de Economía Nacional.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.

Un representante de la Asociación de Avicultura.

Un representante del sector de productores incubadores (criadores).

Un representante de productores de alimentos de aves.

 

ARTÍCULO 3.- En el plazo de de noventa días el Consejo Nacional de Producción Avícola, elevará a consideración del Supremo Gobierno el correspondiente Reglamento que norme sus actividades.

 

Los señores Ministros de Agricultura, Economía Nacional, Hacienda y Estadística, Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecien os sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Luis A´Avis, Enrique Gallardo, Víctor Quinter s, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodoldo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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