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DECRETO SUPREMO N° 08770

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la riqueza folklórica de nuestra cultura nacional requiere imperiosamente ser registrada científicamente para su conservación y difusión;

 

Que estos valiosos materiales pueden y deben ser utilizados en los diversos aspectos de la educación y la cultura;

 

Que siendo los maestros las personas más llamadas para efectuar el recojo de tan valiosos materiales, la Dirección Nacional de Antropología ha elaborado una encuesta destinada a requerir la cooperación del Magisterio Urbano y Rural, en la recolección de material folklórico;

 

Que es necesario estimular esta cooperación voluntaria de los maestros, mediante un puntaje de mérito previsto en el Reglamento del Escalafón del Servicio de Educación;

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establecerá dentro del nuevo Escalafón del Magisterio, una asignación de puntos, de uno a cinco (1 a 5), por los trabajos de información folklórica remitidos por los maestros a la Dirección Nacional de Antropología, repartición que estará encargada de hacer la correspondiente calificación, con la intervención de un delegado de la Dirección General de Planificación Educativo.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, de Educación y de Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Víctor Quinteros R., Wálter Montenegro, Félix Gómez, Rodolfo Luzio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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