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DECRETO SUPREMO N° 08767

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Universidades nacionales necesitan incrementar sus recursos económicos para impulsar su progreso, en relación con el desarrollo económico del país;

 

Que es necesario vincular a las Universidades con el proceso productivo, lo cual no sólo contribuirá a incrementar los recursos de estas casa superiores de estudio, sino también impulsar la industrialización del país;

 

Que es conveniente la participación de las Universidades en empresas industriales para que los profesionales y técnicos vinculados a la investigación y a la explotación racional de los recursos naturales, contribuyan directamente al progreso de la industria y de la economía nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a las Universidades del país para organizar empresas industriales o formar parte de sociedades privadas, públicas o mixtas que persigan fines productivos en cualquier rama de la actividad económica nacional, sujetándose en cada caso al régimen legal correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República, que fiscaliza la administración de los fondos de cada Universidad, quedará encargada de fiscalizar también el manejo de los recursos económicos que las Universidades inviertan y obtengan en las empresas industriales mencionadas en el anterior artículo.

 

ARTÍCULO 3.- Las Universidades que necesitan negociar emprésitos internos o externos, con sujeción a disposiciones legales vigentes, para financiar la organización de empresas industriales o formar parte de las sociedades privadas o públicas a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, además de la aprobación legislativa prescrita por el Art. 185 de la Constitución Política del Estado, deberán previamente obtener la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Econ mía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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