TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08765

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, se encomendó al Instituto Promotor de Inversiones Privados en Bolivia (INPIBOL), la facultad de promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos, con el objeto de incentivar la creación de nuevas industrias a fin de lograr la expansión industrial del país;

 

Que, si bien es función del Estado promover el desarrollo de la economía por medio de la realización de exposiciones ferias, la iniciativa privada tiene igualmente los mismos derechos y prerrogativas para realizar esta clase de trabajos;

 

Que es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo mencionado, dictando disposiciones correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Ampliáse los términos del Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales, Alcaldías Municipales, autoridades cantonales y cualquier entidad nacional organizada con fines de fomento y promoción de la producción y el comercio, podrán promover, organizar, realizar o auspiciar ferias y exposiciones de tipo artesanal, comercial, agropecuario, minero, industrial, etc., y fijar fechas de las mismas, dentro del territorio de la República, sin limitación alguna.

 

ARTÍCULO 2.- A dichas ferias y exposiciones podrán concurrir expositores y exhibidores nacionales y extranjeros, sean del sector privado o público.

 

ARTÍCULO 3.- Los organismos fiscales, autárquicas y semiautárquicas están obligados a cooperar al mejor éxito de estos eventos, siempre que la entidad organizadora justifique ante el Ministerio de Economía los objetivos que persigue y que ellos sean encaminados a conseguir el desarrollo regional y/o nacional.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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