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DECRETO SUPREMO Nº 08762

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, uno de los mayores problemas que confronta la educación boliviana es la falta de locales escolares para el normal desenvolvimiento de las tareas educativas;

 

Que, siendo la educación la más alta función del Estado es de vital importancia atender las necesidades y requerimientos de locales escolares para la creciente población escolar en el país;

 

Que, en la ciudad de Sucre la población escolar se ve aumentada en forma ostensible año tras año, debido a la constante afluencia de estudiantes que de todas partes del país convergen a la capital de la República, siendo necesario dotar de un nuevo edificio para absorver el creciente número de estudiantes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a utilizar la suma de $b.- 900.000.- en la adquisición de un lote de terreno y en la construcción de un edificio escolar en la capital de la República, con destino al funcionamiento de planteles educativos que no posean locales escolares propios para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- Estos fondos serán imputados a la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, que tiene el Ministerio de Educación en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La adquisición del terreno y la adjudicación de la obra de construcción se harán previa licitación pública en escala nacional.

 

ARTÍCULO 4.- El Departamento de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, elaborará los planos y proyectos del edificio escolar a construirse.

 

Los Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Enrique Gallardo, Duis D´Avis, Victor Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félex Gómez, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Alvaro Torirco, Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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