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DECRETO SUPREMO N° 08759

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que los maestros del país, de todos los sectores, reiteradamente han solicitado la organización de un servicio de ayuda familiar, para casos de fallecimiento;

 

Que el Supremo Gobierno tiene interés por promover, a través de las ins ituciones establecidas, este tipo de ayuda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para establecer el ‘Sistema de Ayuda Familiar’, en casos de fallecimiento, en favor de los maestros de las diferentes áreas, (Urbano y Rural).

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Administrativo que presta sus servicios en la educación podrá incorporarse al “Sistema de Ayuda Familiar”.

 

ARTÍCULO 3.- El estudio económico financiero, el monto de los aportes individuales, la forma de recaudación que deberá recibir la familia beneficiada, las mensualidades de aportación y todo el régimen de este “Sistema de Ayuda Familiar”, serán presentados por la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para su aprobación por el Ministerio de Educación, por Resolución Ministerial expresa, en un plazo de 90 días.

 

Los señores Ministros de Educación y Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Luis Alberto D`Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Rodolfo Lzio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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