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DECRETO SUPREMO Nº 09010

D. G. R. Nº 76

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el desarrollo económico del país está basado esencialmente en el sector agrícola; y que dentro de este sector la actividad cafetalera acusa un crecimiento e importancia constantes.

 

Que, es necesario ampliar las funciones del Instituto Boliviano del Café (INBOLCA) y por lo cual se hace necesario reestructurar su Directorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase los artículos primero y tercero del Decreto Supremo Nº 07023 de 11 de enero de 1965, mediante el cual fue creado INBOLCA, en la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA) como entidad semiautárquica regida por un Directorio integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Economía Nacional

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Planificación

Asociación de Productores de Café.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son funciones del Instituto Boliviano del Café:

 

Asesorar técnicamente el proceso de producción del café, desde el cultivo hasta su comercialización, mediante una acción coordinada con las dependencias especializadas del Ministerio de Agricultura.

Tener a su cargo la planificación y ejecución de obras que el país requiera, para favorecer la actividad cafetalera.

Financiar los fondos requeridos para capitalizar el país en todo aspecto que comprenda la actividad cafetalera.

Exportar el café boliviano por sí mismo, o por medio del convenio suscrito con empresas particulares.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Agricultura y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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