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DECRETO SUPREMO Nº 09008

D.G.R. Nº 74

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que, uno de los deberes del Estado es proporcionar a los establecimientos educativos del país, locales apropiados para el buen desenvolvimiento de la enseñanza escolar.

 

Que, en la localidad de Puerto Carabuco, existe un inmueble de propiedad de la Sucesión Ayala, con una extensión de 9.631 mts2, ubicado hacia el Sud, a cuatro cuadras de la Plaza Principal, inmueble en el que funciona actualmente el Colegio Secundario “Puerto Carabuco”.

 

Que, de acuerdo al informe elevado por el Departamento de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, el referido inmueble consta de una construcción ocupada por el mencionado establecimiento y de un lote donde puede ampliarse dicha construcción; haciéndose necesario al presente que todo el inmueble pase a poder del Ministerio de Educación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de la Sucesión Ayala, situado hacia el Sud, a cuatro cuadras de la Plaza Principal, en la población de Puerto Carabuco de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, donde actualmente funciona el Colegio Secundario Mixto “Puerto de Carabuco” con una superficie de 9.631 mts2.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura de esta ciudad, queda encargado del trámite de la expropiación de conformidad con la ley de 30 de diciembre de 1.884 y Ley de 3 de diciembre de 1883.

 

El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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