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DECRETO SUPREMO N° 09007

D.G.R. N° 73

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08941, de 29 de septiembre de 1969, se ha concedido el beneficio extraordinario de condonación de intereses, multas y recargos en favor de los contribuyentes que paguen impuestos devengados;

 

Que, numerosos deudores de impuestos, apoyándose en razones atendibles de orden económico y financiero, han solicitado al Supremo Gobierno la modificación de plazos y porcentajes de condonación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los contribuyentes que hasta el 20 de diciembre de 1969, paguen impuestos devengados, nacionales, departamentales y municipales, gozarén del beneficio extraordinario de condonación del 80% de intereses, multas y recargos. Se deja sin efecto el último plazo y porcentaje de condonación establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 8941.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de L., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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