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DECRETO SUPREMO Nº 08988

D.G.R. N° 54

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las condiciones económicas actuales tendientes a impulsar y controlar racional y científicamente las funciones administrativas del Estado y de las empresas privadas, imponen la conveniencia de formar técnicos profesionales medios en aduanas y administración empresarial y pública;

 

Que, la Ley Orgánica de Aduanas como la resolución Nº 151 de 18 de noviembre de 1966 dictada en el VI Período de Conferencias Ordinarias de las partes contratantes del Tratado de Montevideo que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, organismo del cual Bolivia forma parte, disponen la existencia de una escuela o centro de capacitación aduanera;

 

Que, compulsando tales antecedentes y necesidades el Ministerio de Educación dictó la R.M. N° 799 de 2 de abril de 1968, fundando los departamentos de enseñanza Profesional de Aduana y de Administración Empresarial y Pública en el instituto Comercial Superior de la Nación.

 

Que, habiendo concluído las labores de los primeros cursos de dichos departamentos, es necesario dictar la disposición que reconozca los títulos que corresponden a estos técnicos medios.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reconocen los títulos de PERITO EN ADUANAS y de PERITO EN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y PÚBLICA a los profesionales medios formados en el Instituto Comercial Superior de la Nación, previo un examen de grado y de conformidad con la R.M. N° 799 de 2 de abril de 1963.

 

Los señores Ministros de Educación y Haciedad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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