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DECRETO SUPREMO Nº 08980

D.G.R. Nº 46

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que, se ha instituído “Día del Gráfico” el 16 de noviembre de cada año, por Ley de 22 de enero de 1943;

 

Que, con tal motivo se ha programado la recaudación de fondos, con la elevación de precios de los periódicos, por todas las empresas periodísticas del país;

 

Que, es propósito del Gobierno Revolucionario dar una finalidad social a dichos fondos a fin de que se beneficien los hijos de los trabajadores gráficos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las empresas periodísticas de toda la República, para que eleven el 100% del precio de los periódicos un día de cada año, en homenaje a la celebración del “Día del Gráfico”, debiendo depositarse dicho recargo en la Cuenta “Aguinaldo-Hijos Trabajadores Gráficos”, que se abrirá en e1 Banco Central de Bolivia, cuyos recursos serán distribuídos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en proporción al número de afiliados de cada organización sindical de trabajadores gráficos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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