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DECRETO SUPREMO N° 08978

D.G.R. Nº 44

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario ha dispuesto mediante Decreto Supremo N° 08937, la derogatoria del Decreto 07822 de 23 de septiembre de 1966 en uno de sus primeros artículos encaminados a devolver plenas garantías y libertad a las organizaciones sindicales del país;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 08600 de 4 de diciembre de 1968 establece una reglamentación similar al Decreto Nº 07822 de 23 de septiembre de 1966.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto de Asociación Sindical del magisterio, estudiantes y padres de familia N° 08600 de 4 de diciembre de 1968.

 

El Señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David la Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Bap ista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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