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DECRETO SUPREMO N° 08969

D.G.R. N° 35

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, está encargada de la gestión, aplicación y ejecución de los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidéz, vejéz y muerte y del régimen de asignaciones familiares para los trabajadores petroleros y de productos derivados;

 

Que, los trabajadores de la ex-Bolivian Gulf Oil Company deben mantener la vigencia de todo sus derechos a los seguros establecidos por el Código de Seguridad Social.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los trabajadores de la ex-Bolivian Gulf Oil Company, continuarán sujetos en la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros a los mismos derechos, obligaciones y cotizaciones vigentes antes de la nacionalización de dicha empresa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Antonio Sánchez de Lozada uan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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