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DECRETO SUPREMO N° 08966

D.G.R. N° 32

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado proveer de locales a todos los establecimientos educativos de la República, que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que, en la calle Juan de la Riva N° 1561 (Pasaje Príncipe de Paz), existe un inmueble que por su ubicación reune las condiciones necesarias para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de establecimientos educativos;

 

Que, de acuerdo con el informe del Departamento Escolar dependiente de la Secretaría de Educación y los informes técnicos-pedagógicos, existe exceso de población escolar en la indicada zona, siendo necesario satisfacer estas necesidades dictando la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad Pública el inmueble situado en la calle Juan de la Riva N° 1561 (Pasaje Príncipe de Paz) en la ciudad de La Paz, de propiedad de la que fue María Paz Sagárnaga, con destino a la construcción de un edificio escolar.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación, en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Educación, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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