TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08965

D.G.R. N° 31

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la educación constituye la más alta función del Estado, razón por la que los organismos administrativos deben prestarle la más amplia cooperación.

 

Que, el Gobierno Revolucionario, se ha propuesto confrontar en forma decidida los problemas básicos de la educación, a través de una responsable política de realizaciones que consulte no sólo la falta de locales escolares, sino la superación constante de la educación boliviana.

 

Que, hay una impostergable necesidad de dotar al estudiantado, de establecimientos adecuados que garanticen plenamente el cumplimiento del nuevo sistema de reajuste escolar.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, es propietaria de un lote de terreno de una extensión de 18.800 m2. en la Unidad Vecinal de “Villa Santa Cruz”, el mismo, que de acuerdo al Plano Regulador de la Ciudad, está destinado para la construcción de locales escolares y campos deportivos, en las proporciones establecidas.

 

Que, es necesario autorizar la transferencia del indicado lote en favor del Ministerio de Educación.

 

POR TANTO:

 

EN CONSEO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la transferencia a título gratuito al Ministerio de Educación del inmueble de propiedad municipal, situado en la zona de “Villa Santa Cruz, con una extensión de 18.800 m2. y cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle Mairana; al Sud, con un nudo viario; al Este, con la calle “Capitán Ñuflo Chávez” y al Oeste, con una calle innominada y la Avenida República.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación, destinará estos terrenos exclusivamente para la construcción de locales escolares y campos deportivos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, osé Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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