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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08958

D.G.R. N° 24

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado proveer de locales escolares a los establecimientos educacionales del país;

 

Que, la política educativa delineada por el Supremo Gobierno en materia de edificaciones escolares, prevee un plan adecuado de construcciones de grandes unidades que reunan las condiciones pedagógicas;

 

Que, el Liceo “Francia” de esta ciudad, trabaja en condiciones deplorables por no contar con un edificio propio que permita el normal desenvolvimiento de las labores decentes;

 

Que, esta circunstancia indujo a la necesidad de adquirir un local que no reune las condiciones mínimas para el funcionamiento de un Centro Educativo a nivel medio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Financiero del Ministerio de Educación el desembolso de SEISCIENTOS MIL 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 600.000.-) con destino a la construcción del edificio del Liceo “Francia” o la adquisición de un inmueble que ofrezca los requerimientos pedagógicos indispensables y que convenga a los intereses económicos del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Dísponese la apertura de la cuenta “Construcción Liceo Francia” en el Banco Central de Bolivia, con el monto de SEISCIENTOS MIL oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 600.000.-) para el cumplimiento de los fines señalados en el Art. 1°. Dichos fondos serán transferidos de la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares” a la cuenta especificada para garantizar su financiamiento. La administración y fiscalización de estos fondos se la efectuará de conformidad al D. S. N° 08611 de 30 de diciembre de 1968, con la intervención de la Directora del Establecimiento y el Presidente de los Padres de Familia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

 

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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