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DECRETO SUPREMO N° 08942

D.G.R. N° 8

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a raíz de las promociones efectuadas de algunos miembros del Alto Mando Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación a funciones de Gobierno, han quedado en vacancia los puestos de Comandante en Jefe, Comandante de Ejército y Comandante de la Fuerza Aérea de Bolivia, siendo necesario nombrar a sus substitutos;

 

Que, de acuerdo al artículo 210 de la Constitución Política del Estado, es facultad privativa del Presidente de la República, la designación del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, y de los demás miembros del Alto Mando Militar;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación al señor Gral. de Brigada Dn. Juan José Torrez Gonzales.

 

ARTÍCULO 2.- Destínase como Comandante de Ejército al señor Gral. de Brigada Dn. Rogelio Miranda Baldivia, y como Comandante de la Fuerza Aérea de Bolivia al señor Gral. de Brigada Aérea Dn. Fernando Sattori Ribera.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tte. Cnl. Juan José Ayoroa Ayoroa, Gral. David La Fuente Soto, Sr. Mariano Baptista Gumucio, Gral. Jaime Paz Soldán Pol, Sr. Alberto Bailey Gutiérrez, Sr. Marcelo Quiroga Santa Cruz, Cnl. Edmundo Valencia Ibañez, Dr. Mario Rolón Anaya, Sr. Wálter Arzabe Flenteizas, Cnl. Carlos Hurtado, Gral. León Kolle Cueto, Josfé Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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