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DECRETO SUPREMO N° 08939

D.G.R. N° 5

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país entero ha sido dolorosamente conmovido por el fatal accidente aéreo ocurrido con la aeronave DC6B-CP698 del Lloyd Aéreo Boliviano, en la ruta Santa Cruz-La Paz, tragedia en la que ha lamentado la pérdida de setenta y dos vidas;

 

Que, el hecho enluta a la nación al afectar penosamente a numerosos hogares bolivianos y de naciones hermanas; a una empresa nacional de aeronavegación y a una tradicional entidad deportiva de raigambre nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase duelo nacional, sin suspensión de actividades, el día de la realización del sepelio.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Información, la representación del Gobierno Revolucionario para transmitir en su nombre y en el del pueblo boliviano, los sentimientos de pesar a las familias afectadas con tan inmensa tragedia, así como a la empresa nacional de aeronavegación Lloyd Aéreo Boliviano y al Club Deportivo “The Strongest”, por la irreparable desgracia que les aflige.

 

Los señores ministros, ya mencionados quedan encargados del cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de 1969.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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