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DECRETO SUPREMO N° 08935

D.G.R. N° 1

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, interpretando los anhelos populares y con propósito de mantener la paz interna, la seguridad nacional y la soberanía de la República, las FF.AA. de la Nación han emitido un Mandato Revolucionario, señalando los lineamientos de las grandes transformaciones que requiere el país;

 

Que, el mismo mandato encomienda la formación del Gobierno Civil-Militar de la Nación.

 

Que, es indispensable designar en las distintas carteras del Poder Ejecutivo a personas cuyos antecedentes políticos sean probadamente revolucionarios y constituyan garantía personal del fiel cumplimiento del Mandato Revolucionario;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnanse ministros de Estado del Gobierno Revolucionario de Bolivia, a los siguientes ciudadanos en las carteras que se indican:

 

Ministro de Gobierno. Justicia e Inmigración, Tcnl. Juan Ayoroa Ayoroa; Ministro de Hacienda, Antonio Sánchez de Lozada; Ministro de Defensa, Gral. David La Fuente Soto; Ministro de Educación, Mariano Baptista Gumucio; Ministro de Economía, Cnl. Edmundo Valencia Ibáñez; Ministro de Minas y Petróleo, Marcelo Quiroga Santa Cruz; Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Mario Rolón Anaya; Ministro de Agricultura, José Luis Roca García; Ministro de Salud Pública, Dr. Wálter Arzabe Fuenteizas; Ministro de Cultura, Información y Turismo, Alberto Bailey Gutiérrez; Ministro de Asuntos Campesinos, Gral. León Kolle Cueto; Ministro de Planificación, José Ortíz Mercado; Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Gral. Jaime Paz Soldán Pol; Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, Cnl. Carlos Hurtado Gómez; Ministro-Secretario General del Gobierno Revolucionario, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

 

ARTÍCULO 2.- Los ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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