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DECRETO SUPREMO N° 08931

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia ha otorgado en arrendamiento a la Empresa Minera “Mina Matilde Corporation”, los yacimientos de zinc en la Provincia Omasuyos, cuyos productos serán exportados por vía lacustre hasta el Perú en tránsito a los mercados de consumo, para lo cual es imprescindible la creación de un puerto menor sobre el Lago Titicaca que facilite las labores de embarque de minerales;

 

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 96 atribución 22 confiere al Poder Ejecutivo la facultad de crear y habilitar puertos menores;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase la Capitanía de Puerto Menor en el lugar denominado “Chaguaya”, ubicado en la Provincia Omasuyos, Departamento de La Paz, la misma que será regida de acuerdo a los Artículos 1, 2° y 4° del Decreto Supremo N°. 06482 de 31 de mayo de 1963 y Artículo 11 del Decreto Supremo N°. 08424 de 17 de julio de 1968 y demás disposiciones vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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