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DECRETO SUPREMO N° 08917

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 06914 de 8 de octubre de 1964, se creó en la ciudad de Oruro el ‘Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado’ (SeLa - Oruro), como entidad autárquica con personería jurídica y autonomía financiera y económica, garantizada con la misma explotación de dichos servicios.

 

Que, a través de disposiciones legales el Supremo Gobierno ha concedido prerrogativas y exenciones a los Servicios Autónomos de Aguas Potables y Alcantarillado de varios departamentos del país.

 

Que, para contribuir al eficaz desenvolvimiento de SeLa - Oruro, corresponde otorgarle incentivos que establezcan exenciones impositivas específicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLa - Oruro), para el cumplimiento de sus específicas funciones, gozará de las siguientes prerrogativas:

 

Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar previamente, con las autoridades u organismos correspondientes, la época y forma de utilizarlas y de reponer otros servicios y obras en los que se causare daño.

Exención de los impuestos a la Renta: sobre utilidades y de los que graven sus inmuebles, sólo en la parte que ocupa para cumplir su actividad; patentes municipales.

Exención de gravámenes aduaneros, incluyendo timbres consulares, excepto los impuestos sobre las ventas y servicios y la tasa por servicios prestados en Aduana, para la importación de:

 

MATERIAL DE OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO

 

Movilidades de trabajo: tres camionetas

livianas, un camión y una volqueta,

una escavadora de zanja.

Bombas y motores

Cloradores

Laboratorio de análisis de agua.

Detector de tuberías y fugas de aguas

Equipos de control

Reactivos para tratamientos de agua

Repuestos para equipos de operación y mantenimiento.

 

MATERIAL DE AMPLIACIÓN

Y MEJORAS

 

Tuberías

Válvulas

Accesorios

Medidores de agua

Bancos de prueba

Herramientas de trabajo

 

MATERIAL Y EQUIPO DE

ADMINISTRACION

 

Máquinas de: escribir, calcular, contabilidad y facturación.

 

ARTÍCULO 2.- No gozarán de liberación de derechos arancelarios, los artículos similares a los producidos por la industrial nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Dr. Luis d’Avis, Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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