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DECRETO SUPREMO N° 08914

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el decreto supremo N° 08808, de fecha 18 de junio de 1969 determina el uso de certificados de promoción asignándole un carácter de papel valorado con un costo que varía entre los niveles educativos existentes en el país;

 

Que, el gobierno ha financiado los fondos necesarios para cubriros gastos emergentes de la jerarquización del magisterio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el decreto supremo N° 08808, de fecha 18 de junio de 1969, quedando sin efecto.

 

Los señores ministros de Estado en los despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Walter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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