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DECRETO SUPREMO N° 08911

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los maestros jubilados y los derecho-habientes de maestros activos y pasivos, percibián bonos del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1966, mediante listas IBM;

 

Que, la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, ha consolidado entre sus recursos el monto total de dichos bonos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los derecho-habientes de maestros activos o pasivos, fallecidos antes del 1° de enero de 1967, que figuraban en las planillas IBM de bonos pagados por el Tesoro Nacional, percibirán las rentas o pagos globales que les correspondan de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Código de Seguridad Social, sobre la base del bono que les otorgaba el Tesoro Nacional.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

La señorita Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargada de su ejecución y cumplimiento.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Dr. Jorge Rojas Tardío, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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