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DECRETO SUPREMO N° 08910

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 08652 de fecha 9 de febrero de 1969, se ha declarado zona de emergencia, la comprendida entre las poblaciones vecinas a Magdalena y la Cayoba de la Provincia Itenéz del Departamento del Beni, donde se han presentado brotes epidémicos de fiebre hemorrágica;

 

Que, el Decreto Supremo N° 08779 de 25 de mayo último, reestructurará la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, a la que, entre otras funciones, se le encarga la intensificación de los estudios clínico-epidmiológicos, ecológicos y virológicos hasta que se obtengan los medios eficaces de control y en lo posible la erradicación del mal;

 

Que, el Ministerio de Salud Pública a nombre del Supremo Gobierno, ha suscrito un convenio con la Embajada Americana y el Instituto de Investigación de la América Central (MARU), mediante el cual, las partes se obligan a disponer de recursos para construcción y remodelación de centros de investigación de la fiebre hemorrágica;

 

Que, existe en la actualidad el Centro de Demostraciones de Magdalena, un fundo de propiedad del Ministerio de Agricultura que se ha dado en contrato para su administración y operación a la Asociación de Ganaderos de Magdalena por espacio de cinco años a partir del 15 de abril de 1966;

 

Que, la Asociación de Ganaderos de Magdalena en gesto que los honra, y por adhesión a este problema de salud, han dado por concluído el contrato de referencia para que sea habilitado en la investigación de la fiebre hemorrágica;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proveer de un establecimiento en el que se instale un Centro de Investigación y Laboratorio de Virología y Ecología con animales de investigación, con miras a erradicar la fiebre hemorrágica de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Transfiérase al Ministerio de Salud Pública el inmueble denominado Centro de Demostraciones Magdalena ubicado en la localidad del mismo nombre, Provincia Itenéz del Departamento del Beni en sus 505 hectáreas de extensión con sus edificaciones, muebles, enseres y todas sus existencias establecidas en inventario, con destino a adaptarlo para instalar un Centro de Investigación y Laboratorio de Virología y Ecología de la Fiebre Hemorrágica.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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