TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 08750

DECRETO SUPREMO N° 08754

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los señores Ministros de Estado han presentado renuncia colcetiva de sus cargos;

 

Que para el normal desenvolvimiento de la Administración Pública es necesario designar un nuevo Gabinete Ministerial;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En uso de la atribución conferida al Señor Presidente Constitucional de la República por el Art. 99 de la Constitución Política del Estado, desígnase Ministros de Estado en los Despacros que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Gustavo Medeiros Q.

Relaciones Exteriores y Culto

Cnl. Eufronio Padilla

Gobierno, Justicia e Inmigración

Gral. Enrique Gallardo.

Defensa Nacional

Dr. Luis D' Avis

Hacienda

Dr. Víctor Quinteros R.

Educación

Ing. Gustavo Méndez

Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes

Dr. Ernesto David Pereira

Minas y Petróleo

Lic. René Candia N.

Economia Nacional

Dr. Mario Quintela

Agricultura

Dra. Alcira Espinoza

Trabajo y Seguridad Social

Sr. Félix Gómez

Asuntos Campesinos

Dr. Jorge Rojas Tardío

Salud Pública

Sr. Rodolfo Luzio L.

Ministro Secretario General

Dr. Alvaro Torrico

Presidencia de la Corporación Minera de Bolivia

Lic. Lucio Paz

Coordinación y Planeamiento

Dr. Wálter Montenegro

Cultura, Información y Turismo

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado designados mediante el presente Decreto, jurarán y tomarán posesión de sus cargos el día 5 de mayo, a horas 20.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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