TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N9 08750

DECRETO SSUPREMO N° 08753

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en reconocimiento a los servicios prestados a la Patria por el Gral. René Barrientos Ortuño en su calidad de Presidente Constitucional de la República, es deber del Supremo Gobierno disp ner la construcción de un Mausoleo para el depósito de sus restos e igualmente prestar la asistencia económica necesaria a sus deudos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del mes de mayo de 1969 acuérdase una pensión mensual de DOCE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.-) a la viuda e hijos del ex-Presidente C nsidente Constitucional de la República fallecido el 27 de abril de 1969 en ejercicio de esta alta magistratura.

 

ARTÍCULO 2.- La Pensión concedida tendrá vigencia mientras la viuda del extinto mantenga su estado civil y los hijos lleguen a la mayoridad o acrediten encontrarse realizando estudios.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba queda encargada de la construcción de un Mausoleo para el depósito de los restos del Mandatario desaparecido debiendo el Ministerio de Hacienda, una vez establecido el costo de su obra proveer los fondos necesarios con cargo al giro 'Asignaciones Globales' de su Presupuesto vigente

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, David Fernández V., Enrique GallardoB., Jorge Jordán F., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela V., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas T., Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|