TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 08750

DECRETO SUPREMO N° 08752

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gral. de Fuerza Aérea señor Don René Barrientos Ortuño, ex Presidente Constitucional de la República, ha ofrendado s vida cuando se encontraba librando su diaria e incruenta batalla por el progreso y desarrollo nacionales con prédica y acción de fe y amor bolivianista.

 

Que el ejemplo de esta lucha y de su heroico sacrificio debe ser inmortalizado incorporando su nombre en los altares patrios para lección de nuestras generaciones como permanente homenaje de gratitud por las obras que realizó como hombre de gran sentimiento social, como militar de alto pundonor y bizarría y como estadista generoso, ecuánime y profundamente nacionalista.

 

Que habiendo sido declarado HEROE NACIONAL, es necesario rendir el homenaje que merece.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la erección de un monumento en memora del General René Barrentos Ortuño en un lugar de la cudad de La Paz que determne la H. Alcaldía Municipal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo del monumento se cubrirá por suscripción popular voluntaria, cuya recaudación se hará en toda la República para lo cual se abrirá cuentas especiales en las Agencias del Banco Central de Bolivia. La H. Alcaldía Municipal de La Paz, tomará las providencias necesarias para la ejecución de 1a obra y administrará los fondos recaudados.

 

El Ministro de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, David Fernández V., Enrique Gallardo B., Jorge Jordán F., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela V., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas T., Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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