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DECRETO SUPREMO N° 08750
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario encarar en forma racional el problema de la vivienda del trabajador campesino y del magisterio rural, a través de una política habitacional que permita utilizar la mano de obra y los recursos nacionales destinados a su solución, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una comisión encargada de estudiar y evaluar el estado actual de la vivienda rural en el país y proponer al Supremo Gobierno las soluciones pertinentes.
ARTÍCULO 2.- Dicha comisión estará integrada por representantes de los siguientes organismos:
Un representante del Ministerio de Trabajo como Presidente.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Un representante del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI.
Un representante del SEDEX (Servicio de Desarrollo Rural y Extensión Agrícola).
Un representante del Banco Agrícola de Bolivia.
Un representante de la Dirección Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Vivienda Rural presentará a consideración del Supremo Gobierno en el plazo de 60 días hábiles luego de su posesión, el proyecto de organización de la entidad que deberá tomar a su cargo la ejecución de los planes de Vivienda Rural para los trabajadores del campo y para el sector del Magisterio Rural.
ARTÍCULO 4.- Todas las instituciones y empresas del país están obligadas a prestar la información estadística, contable o de cualquier otra naturaleza que solicite la Comisión de Vivienda Rural, así como de brindarle la cooperación requerida para el mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Vivienda proporcionará a la Comisión nombrada las oficinas ,material y útiles que precise para efectuar el trabajo, así como el personal técnico y de secretaría.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.
TEXTO DE CONSULTA
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