TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 08410 ACTUALIZADO

DECRETO SUPREMO Nº 08410 ACTUALIZADO

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A.I.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia agrupa en su seno a periodistas y trabajadores del ramo.

 

Que es deber del Estado coadyuvar a la labor de expanción cultural. y social de dicho Organismo.

 

Que la indicada institución está ebacado a la construcción de una Sede Social en la ciudad de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a realizar un sorteo anual extraordinario por dos años a partir de 1968 hasta 1969, en beneficio de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las utilidades líquidas que se obtengan en cada sorteo, se depositarán en una cuenta especial que, para el efecto, se abrió en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El manejo y administración de fondos para la construcción de su sede estará a cargo de un representante de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa, y un representante de la Prensa, y un representante de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ccinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Alberto Larrea Humerez, Hugo Carmona, Jesús Lijerón Rodríguez, Gustavo Méndez Torico, Mario Estensoro, Lucio Paz Rivero Juan Lechín, Juan Asbún, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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