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DECRETO SUPREMO N° 08738

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 08106 de 27 de septiembre de 1967 confiere al Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica la atribución de autorizar, regular y controlar la construcción de oleoductos, gasoductos y/o poliductos a fin de que el transporte de hidrocarburos obedezca a un sistema racional de atención al consumo interno y/o de exportación, evitando dispersión de esfuerzos y recursos;

 

Que, en uso de esa atribución privativa, el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica ha dictado la Resolución de fecha diez y ocho de Abril de 1969, autorizando a YACIBOL BOGOC TRANSPORTADORES (YABOC) para suscribir los Contratos de Crédito con el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial de Desarrollo), y el Controller of the State of New State Common Retirement Fund, hasta la suma total de $us. 50.000.000,oo “CINCUENTA MILLONES DE DOLARES NORTEAMERICANOS), destinados al financiamiento del Sistema de Gasoducto Santa Cruz Yacuiba, que será construído por la mencionada sociedad; recomendando al mismo tiempo la exención de los impuestos a la Renta y de Retenciones a los intereses devengados por préstamos que sean otorgados a la sociedad YACIBOL-BOGOC TRANSPORTADORES (YABOG), por las referidas instituciones internacionales de crédito.

 

Que es necesario revestir a dicha Resolución del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica de los atributos legales correspondientes:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Resolución dictada po rel Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica N° 0569, de fecha diez y nueve de Abril de 1969, en relación con la autorización otorgada a la Compañía Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG) para suscribir los contratos de créditos conn el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo, y el Controller of State of New York State Common Retirement Fund, hasta la suma de $us. 50.000.000.oo (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES), destinados a la construcción de un Sistema de Gasoducto entre la ciudad de Santa Cruz y la localidad de Yacuiba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase exentos de impuestos a la Renta Total y Retenciones los intereses devengados por préstamos que sean otorgados a la sociedad YABOG por las instituciones internacionales de crédito referidas en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gustavo Méndez Torrico, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Dante Pavisich, Joaquín Villanueva, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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