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DECRETO SUPREMO N° 08735

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha considerado la solicitud formulada por el Directorio de la Comisión Nacional de estudio de la Caña y del azúcar (CNECA) para el financiamiento por el Banco Central de Bolivia destinado a operaciones warrant de azúcar de la zafra del presente año, sobre un monto de $b. 57.000.000. igual al del año 1968;

 

Que dado el aumento de la producción para la zafra 1969 en razón del incremento de la demanda y las previsiones para la cosecha de caña, las empresas azucareras realizarán un esfuerzo para lograr el financiamiento adicional necesario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceder crédito warrant por intermedio del Departamento Bancario, en favor de los Ingenios Azucareros “Guabirá” y “La Bélgica”, “San Aurelio” de Santa Cruz y “Stephen Leigh” de Tarija, Bermejo, en proporción hasta el 50% de su producción de azúcar destinada al consumo interno del país y hasta el tope máximo de $b. 57.000.000- con cargo al márgen del crédito monetario del Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 2.- Los industriales azucareros recibirán el correspondiente financiamiento de $b. 57.000 000.- sobre la base del precio de venta mayorista a la cotización más baja en plaza al día del financiamiento por intermedio de Grace y Cía. (Bolivia) S.A. u otra firma comercial de primera clase que sea mutuamente aceptada por el Banco Central, contra entrega de Azúcar en warrant.

 

ARTÍCULO 3.- El crédito de referencia estará garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con lo que se estipule en los respectivos contratos. La frima Grace y Cía. u otra mutuamente oceptada, en su condición de intermediarias y depositarios del warrant asumirán los derechos y obligaciones inherentes a este fin de conformidad con el artículo 1287 y siguiente del Código Civil.

 

ARTÍCULO 4.- El plazo para la cancelación total de este crédito vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 1967, debiendo efectuarse el servicio de amortización a capital e intereses a partir del 1º de noviembre de 1969.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia determinará las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos, mantendrá la tasa de interés fijada para esta clase de operaciones y suscribirá, al efecto, los respectivos contratos que resguarden debidamente sus intereses.

 

ARTÍCULO 6.- Los Ministros de Economía, Planeamiento y el Banco Central de Bolivia estudiarán el programa integral de la producción de azúcar y establecerán las bases y condiciones para determinar el monto de financiamiento warrant del próximo año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Economía Nacional y de Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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