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DECRETO SUPREMO N° 08732

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08626 de 18 de enero de 1969, se ha dictado el Estado de Sitio en todo el territorio de la República, con la finalidad de mantener y preservar el orden público y la paz social gravemente amenazados.

 

Que a pesar de no haber desaparecido el clima de agitación que motivó esta medida de excepción y de persistir los tragines subversivos de ciertos grupos interesados en pertubar la paz y tranquilidad de la República, el Supremo Gobierno, como una muestra más de su amplio espíritu y vocación democrática, ha visto por conveniente suspender la vigencia de dicha medida en todo el territorio nacional.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la suspensión de esta medida constitucional es la demostración palpable del deseo que tiene el Supremo Gobierno de buscar la pacificación y convivencia de la familia boliviana.

 

Que sin embargo de ello, corresponde reiterar que estando vigente la ley de Seguridad del Estado, ésta será aplicada con máxima severidad.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se suspende la vigencia del Estado de sitio dictado mediante Decreto Supremo de fecha 18 de enero del año en curso, en todo el territorio de la Nación.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Mnédez Torrico, Joaquín Villanueva, Jaime Rojas Muñóz, Ignacio Paravicini, Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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