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DECRETO SUPREMO N° 08726

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 08286, de 6 de marzo de 1968, ha sido conformado el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con la creación de la Subsecretaría de Transportes, así como los respectivos organismos técnicos asesores del Ministerio denominados Consejos Nacionales.

 

Que el artículo 8° de dicho Decreto señala las entidades e instituciones cuyos representantes, en carácter de vocales, conformarán el Consejo Nacional de Transportes.

 

Que es propósito del Gobierno que en dicho organismo técnico asesor se hallen representados el mayor número de entidades e instituciones relacionadas con el transporte en general, por cuya razón se ha visto por conveniente reintegrar con mayor número de miembros el mencionado Consejo Nacional de Transportes.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el número de vocales del Consejo Nacional de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, con la inclusión de representantes de las siguientes entidades.

 

Un representante de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.

Un representante del Servicio Nacional de Caminos

Un representante del Automóvil Club Boliviano

Un representante de la Asociación Boliviana de Carreteras

Un representante de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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