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DECRETO SUPREMO N° 08725

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es política del Gobierno dar prioridad a la ejecución de obras de desarrollo y bienestar social mediante la promoción de nuevas industrias y fuentes de trabajo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad la reforestación y arborización de los alrededores dela ciudad de Sucre y la forestación de las zonas aptas para el desarrollo de la especie coníferos subtropicales en el Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda a la Corporación Boliviana de Fomento, para que a la promulgación del presente D S. inicie el estudio edafológico, asi como los de factibiladad técnica y económica de la forestación con miras a la instalación de una fábrica de papel que industrialice la riqueza forestal existente en el Departamento de Chuquisaca y la que se obtenga mediante la forestación determinada por la presente Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la financiación de los estudios de ejecución de los proyectos de arborización e instalación de una fábrica de papel en la ciudad de Sucre, se destinará el 50% de los fondos que percibe la Corporación Boliviana de Fomento por utilidades de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. señalados en el artículo 1° del Decreto Ley N° 7435 de 14 de diciembre de 1965.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda dde La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quíntela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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