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DECRETO SUPREMO N° 08724

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONS ITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08448 de fecha 15 de agosto de 1968, el Supremo Gobierno de la Nación, facilita el desenvolvimiento económico de la Fábrica Nacional de Fósforos S A.M. otorgándosele rebaja del gravámen específico y arancelario, en la importación de materiales de insumo para la fabricación de fósforos.

 

Que en el Decreto Supremo de referencia no se ha considerado la totalidad de los insumos que requiere la elaboración de fósforos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo N° 08448 de 15 de agosto último para la importación de papel material de insumo en la elaboración de fósforos, sujeta al pago de los gravámenes de importación siguientes:

PARTIDA

MERCADERIA

A/V

ADICIONAL

48.01

 

 

 

4.02

Para impresión y escritura

2%

16%

48.07

Los demás n.e.

2%

16%

3.02

Más de 350 gramos por metro

 

 

 

cuadrado

2%

16%

48.15

 

 

 

1.99

Otros papeles en bandas o en

rollos

2%

16%

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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