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DECRETO SUPREMO N° 08723

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley N° 06975 de 23 de noviembre de 1964, designa a los Gobernadores Titular y Alterno que representan al país ante los siguientes organismos financieros internacionales: Fondo Monetario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que la ausencia o impedimento de alguno de los citados representantes ante el Banco Interamericano de Desarrollo perjudica las relaciones del país con este Organismo Internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el inciso c) del artículo l° del Decreto-Ley N° 06975 de 23 de noviembre de1964 con el siguiente párrafo:

 

“En ausencia o impedimento del Gobernador Alterno ante el Banco Interamericano “de Desarrollo, asumirá tales funciones el Presidente del Banco Central de Bolivia”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Mario Quintela Vaca Diez, Jaime Rojas Muñóz, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dan e Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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