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DECRETO SUPREMO N° 08721

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el D S. N° 07905 de 25 de enero de 1967, en su artículo 2° dispuso que el Ministerio de Economía Nacional a nombre del Supremo Gobierno, suscriba con la Empresa Constructora Jones y Asociados el contrato para la construcción de las carreteras 1 y 4 (Villa Tunari-Puerto Villarroel) sobre el río Ichilo y Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Patiño sobre el río Isiboro);

 

Que con la facultad antes señalada, en fecha 18 de febrero del año 1967, el precitado Ministerio ha suscrito el contrato de construcción con la Empresa Constructora Jones y Asociados;

 

Que el artículo DG-08 del contrato antes especificado establece la liberación total de impuestos o cargos nacionales, departamentales, municipales y universitarios:

 

Que el Decreto Supremo N° 08400 establece el recargo adicional del 10% ad-valorem por derechos aduaneros de importación, excepcionándose este cobro a los Convenios o Contratos suscritos por el Supremo Gobierno y por leyes especiales, debiéndose al efecto dar aplicación a esta norma legal en el caso especial de la Empresa Constructora Jones y Asociados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para dar cumplimiento a los términos del contrato, libérase a la Empresa Constructora Jones y Asociados a cargo de los proyectos camineros 1 y 4 del gravámen de $us. 10.00 por factura consular en las importaciones que realice de conformidad a los términos del contrato

 

Los señores Ministros de Hacienda y Economía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán F., Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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