TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO N° 08712

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Planificación Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), creado por Decreto Supremo N° 7972, es el organismo estatal encargado de planificar la política, social del país;

 

Que el Inc. e) del Art. 4° concordante con el Art. 5° de la anterior disposición, preveen su participación e enntidades económico sociales;

 

Que en el denominado “Proyecto de investigación agropecuaria en la zona de Abapó Izozog realizado por el Gobierno de Bolivia y Naciones Unidas”, es necesario considerar la política social inherente al asentamiento poblacional en dicha área, formación educacional, tecnológica y promocional del factor humano.

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la integración del Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP) a la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI) con un representante titular investido de las mismas facultades señaladas en el articulo 8° del D.S. 08273 de 23 de febrero de 1968.

 

El señor Ministro de Coordinación y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Jaime Rojas Muñóz, Alberto Larrea, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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