TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO N° 08708

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Ministerial N° 681 de 24 de noviembre de 1964, elevada a rango de Decreto Supremo en fecha 25 de noviembre de 1964 bajo el N° 06977, el señor Luis Navarro T.P. fue designado Director y posteriormente Vicepresidente del Banco Central de Bolivia, en representación del Supremo Gobierno;

 

Que el artículo 14 de la Ley de 20 de diciembre de 1945, dispone que el período de duración de las funciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Directores, serán de dos años y que dichos funcionarios podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos;

 

Que el Vicepresidente del Banco, señor Luis Navarro T.P., ha cumplido el período de funciones conforme determina la Ley, siendo por consiguiente procedente la designación de su reemplazante.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al ciudadano Domingo Vivado, Vicepresidente del Banco Central de Bolivia en representación del Supremo Gobierno, en substitución del señor Luis Navarro T.P. por haber cumplido el período de sus funciones conforme a Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñoz, Alberto Larrea Humerez, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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