TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO N° 08706

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 13 de julio de 1968, se ha conformado la estructura ejecutiva del Comité de Obras Públicas del Beni;

 

Que con el objeto de otorgar mayor operabilidad a dicha institución, se hace necesario conformar la composición de su Directorio de acuerdo a las exigencias reales de los planes de desarrollo económico y social del país orientandos por el Supremo Gobierno de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA;

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Primero del Decreto Supremo de 13 de julio de 1968, en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- El Directorio del Comité de Obras Públicas, en concordancia con la Ley de 8 de febrero de 1968, estará compuesto por los siguientes miembros:

 

El Prefecto del Departamento del Beni, como Presidente del Directorio, en representación del Poder Ejecutivo;

Un representante del Ministerio de Obras Públicas, que deberá ser Ingeniero Civil;

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad;

Un representante de la Universidad Técnica del Beni Gral. José Ballivián";

Dos Representantes del Comité Cívico del Beni.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Comité de Obras Públicas del Beni, en el plazo de 30 días, elaborará y presentará a consideración del Poder Ejecutivo, los Estatutos y Reglamento Interno de dicho Comité.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Alberto Larrea H., Gustavo Méndez Torrico, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini Dante Pavisich, Dr. Wálter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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