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DECRETO SUPREMO N° 08686

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Supremo Gobierno llevar a la práctica un programa de reformas carcelarias que contemple, en sus disposiciones, los principios sustentados por la ciencia penológica moderna;

 

Que un primer paso en la ejecución de ese programa de reforma contempla la construcción de recintos penitenciarios de conformidad con los lineamientos básicos de la arquitectura carcelaria moderna, y dotados de los medios necesarios que permitan una total rehabilitación social del delincuente;

 

Que no existiendo consignadas en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para la construcción de nuevos locales penitenciarios, es conveniente proceder a la venta de los edificios donde actualmente funcionan algunas cárceles públicas para que, con los recursos a obtenerse, se incie un plan de construcciones nuevas;

 

Que los recintos carcelarios de la República funcionan además en áreas comprendidas dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, hecho que, añadido a su antigüedad, determina que ya no estén en condiciones de responder a las necesidades actuales;

 

Que por consiguiente es necesario proceder a su venta en subasta pública;

 

CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Justicia proceder a la venta en subasta pública, de todos los edificios donde funcionan las cárceles públicas de la Nación.

 

El producto de dicha venta será destinado íntegramente a la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, con las condiciones requeridas por la ciencia penológica moderna.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz De Vila Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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