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DECRETO SUPREMO N° 08681

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 08331 de fecha 9 de abril del año en curso, dispone que la Contraloría General de la República, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales y en base a los requerimientos reales de cada repartición o entidad pública descentralizada, proceda al remate de los automóviles, vagonetas, furgonetas y otros vehículos de propiedad de reparticiones del Estado, que no sean imprescindibles para el funcionamiento de las mismas.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, no puede ser involucrada en el mismo plano que las demás entidades descentralizadas, porque dicha entidad precisa permanentemente de equipos, materiales y vehículos de diferentes tipos y características, para cuya renovación tiene necesidad de retirar periódicamente del servicio aquellos que no son útiles, los que previo avalúo por el Departamento de Bienes Nacionales, son rematados y su importe total destinado a nuevas adquisiciones de acuerdo a las necesidades del servicio.

 

Que la situación de las demás reparticiones públicas difiere fundamentalmente con la de YPFB, porque aquellas son atendidas con fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los alcances del artículo 5° del D.S./N°; 08331, de 9 de abril de 1968, disponiéndose que los fondos provenientes del remate de sus vehículos en desuso, sean invertidos exclusivamente en la renovación de los mismos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dedo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticeis días del mes de febrero de mil novecientos sesentinueve años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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