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DECRETO SUPREMO N° 08677

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7° del Decreto Supremo N° 08285, de 6 de marzo del presente año, atribuye al Instituto Nacional de Salud Ocupacional la facultad de calificar el grado de disfunción de los trabajadores de la minería nacionalizada, en el procedimiento encaminado a la concesión de rentas del seguro de riesgos profesionales por parte de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que dicha disposición no desconoce las atribuciones privadas de la institución aseguradora, ya que el artículo 58 del Código de Seguridad Social -Ley de la República establece en su última parte que ’el estado de invalidez, de incapacidad permanente total o parcial, debe ser declarado expresamente por los servicios médicos de la Cajá’;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 7° del Decreto Supremo N° 08285, de 6 de marzo de 1968, en los siguientes términos:

 

Para los fines de calificación del estado de incapacidad de los trabajadores de la minería nacionalizada, el Tribunal Médico Calificador de incapacidades se integrará con miembros del Instituto Nacional de Salud Ocupacional y de la Caja Nacional de Seguridad Social debiendo suscribir al efecto un convenio de coordinación de servicios.

 

Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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