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DECRETO SUPREMO N° 08666

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de I3 de Septiembre de 1958, que rige el funcionamiento autónomo de las Sociedades Cooperativas ya no guarda relación con los avances que ha logrado el cooperativismo en el país, haciéndose de urgencia impostergable poner sus disposiciones a tono con el adelanto presente;

 

Que, para hacer efectivo tal propósito es menester un minucioso estudio de la citada ley a fin de introducir en su texto las modificaciones que la realidad actual exige, por una Comisión especial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial Interministerial, encargada del estudio de la Ley General de Cooperativas.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el Ministro de Asuntos Campesinos e integrada por:

 

Un representante del Ministerio de Agricultura

Un representante de la Dirección de Planificación;

Un representante del Ministerio de Hacienda;

Un representante de la Presidencia de la República;

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá un plazo de 60 días, a partir de la dictación del presente Decreto, para elaborar el informe respectivo y las sugerencias de modificación de la Ley General de Cooperativas.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Mario Quintela, Edwin Tapia, Walter Morales, Angel Baldivieso, Alberto Larrea, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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