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DECRETO SUPREMO N° 08663

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 8261 de 14 de Febrero de 1968 se encargó al Ministerio de Cultura, Información y Turismo la planificación, organización y realización de las muestras que el país deba presentar en ferias y exposiciones de carácter Internacional;

 

Que dicho Decreto Supremo se refiere a ferias y exposiciones a ser realizadas en el exterior de la República, tiene por finalidad centralizar esas actividades;

 

Que es necesario atribuir a una entidad pública la ejecución de ferias exposiciones a ser realizadas dentro del territorio de la República;

 

Que el Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, autarquía administrativa especializada en la promoción de inversiones, creado por Decreto Ley N° 07366 de 20 de octubre de 1965, es el instrumento del Supremo Gobierno dedicado a obtener la expansión industrial en el país incentivando la creación de nuevas industrias, así como la diversificación y la ampliación de las existentes;

 

Que el Directorio de INPIBOL está constituído con representantes de los sectores público y privado, donde tiene participación los ministerios relacionados con el desenvolvimiento económico de la Nación y las instituciones privadas involucradas con los objetivos que debe llenar ese organismo autárquico, aspecto que garantiza y facilita el cumplimiento de la facultad adicional que se concederá a INPIBOL.

 

Que no siendo necesario, por la razón antes anotada, crear un comité especial para canalizar ferias y exposiciones, sino más bien aprovechar los proyectos concretos que tiene para promover nuevas industrias en el país y la organización y personal con experiencia que existe en esa institución;

 

Que la ejecución de proyectos industriales pueden ser motivados y orientados por medio de ferias y exposiciones especializadas a ser presentadas por países y fábricas productoras de maquinarias y equipos que sean de interés para nuestro desarrollo industrial, que permitirán apreciar los adelantos tecnológicos de los países altamente desarrollados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, queda facultado para promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos dentro del territorio nacional, quedando autorizado para tomar la iniciativa en todos los actos necesarios para cumplir con esta función tales como invitar a países productores y fabricantes; señalar el lugar y fecha de realización de ferias dentro del territorio de la república y especificar el tipo de maquinarias y equipos a ser expuestos.

 

ARTÍCULO 2.- Cuando sea necesario, el instituto podrá pedir la colaboración de otras instituciones públicas o privadas para el cumplimiento da las funciones que se le señalan en esta disposición.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda, Planificación y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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