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DECRETO SUPREMO Nº 08656

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 5106 de 512. 58 autoriza la revalorización de activos inmovilizados reajustando el capital fijo, de acuerdo a las condiciones económicas de cada institución y en proporción al valor actual de sus inmuebles;

 

Que por resolución unánime del Directorio General del Banco Central de Bolivia se ha dispuesto la revalorización de sus inmuebles en la suma de $b. 17.000.000.-;

 

Que el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia requiere de autorización especial de parte del Poder Ejecutivo para la modificación de su capital, de acuerdo al art. 3º de su Ley de Reorganización de 20 de diciembre de 1945 por su carácter de Banco del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la revalorización de los activos fijos del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, Cuenta Inmuebles, en su Oficina Central y Agencias a partir del 31 de enero del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Con el producto de la revalorización que señala el artículo anterior, amplíase el capital pagado del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia en la suma de $b. 17.000.000.-.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Enrique Gallardo B., Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Dante Pavisich, Walter Morales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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